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Página oficial de la Mancomunidad del Campo de Gibraltar

Dichos Convenios deberán concretar las fechas de pago de las aportaciones así como el régimen de intereses de demora, en su caso. Constituye el objeto social de ACUAES la contratación, construcción y explotación, en su caso, de toda clase de obras hidráulicas y el ejercicio complementario de cualesquiera actividades que deban considerarse partes o elementos del ciclo hídrico y estén relacionados con aquéllas. Convenio entre la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., La Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar para la ejecución y explotación de las actuaciones de Saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz). Queda prohibida toda reproducción sin permiso escrito de la empresa a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, de la Ley de Propiedad Intelectual. Asimismo, a los efectos establecidos en el artículo 33.1 de Ley de Propiedad Intelectual, la empresa hace constar la correspondiente reserva de derechos, por sí y por medio de sus redactores o autores.

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  • La Consejería no asumirá en ningún caso dichas cantidades si se derivaran de una mala o inadecuada gestión por parte de ACUAES.
  • • La depuración de las aguas residuales urbanas, que comprende su interceptación y el transporte mediante los colectores generales, su tratamiento y el vertido del efluente a las masas de agua continentales o marítimas.
  • No obstante, dado que conforme a lo pactado en la cláusula III.a), la Consejería anticipará durante el período de construcción de las obras el pago de su participación en el importe de la inversión conforme a lo que se establece en la Cláusula III, estos pagos tienen la consideración de pago anticipado de la componente técnica.
  • Como ya viene manifestando la DGSJFP reiteradamente (Resolución de 5 de diciembre de 2012; Resolución de 27 de febrero de 2015), es lógico que, pactado el divorcio, se quiera evitar la relación que, por su propia naturaleza, impone la proindivisión, por lo que la cesación de tal relación y, por tanto, la extinción de la proindivisión, puede ser objeto del convenio regulador.
  • Gozando de fuerza y eficacia el convenio regulador ratificado en presencia judicial y aprobado por decreto, a excepción de la ejecución en el juzgado de familia, de las estipulaciones quinta y sexta.
  • La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe ha aprobado inicialmente un nuevo Plande Calidad del Aire, que tiene como objetivo ajustarse a los estándares europeos y mejorarla calidad de vida de todos los vecinos según ha explicado el concejal de Medio Ambiente, Jesús Pérez, quien destaca que “la relación entre la calidad del aire que respiramos y la salud es muy estrecha, tal y como ha demostrado la Organización Mundial de la Salud en numerosas ocasiones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria y a los efectos de otorgar el carácter de documento auténtico al convenio regulador aportado, éste deberá ser expedido por testimonio del Juzgado actuante. LA MMCG estará obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de aguas y protección del medio ambiente y, en particular, las relativas a la utilización y protección del dominio público hidráulico, dando inmediata cuenta a la Administración hidráulica y a ACUAES de cuantas infracciones a la citada normativa se puedan producir en los terreros o bienes ocupados por la obra hidráulica, y recabando la colaboración y auxilio, por el mismo medio, de la Administración para evitar, prevenir y restaurar en su caso, los efectos de la comisión de acciones constitutivas de tales infracciones. La gestión de la explotación que se autoriza por el presente Convenio podrá realizarse directamente por LA MMCG o mediante la contratación con terceros y consistirá en la realización de las actividades de conservación, mantenimiento, reposición de elementos y equipos y operación de las infraestructuras hidráulicas, en los términos que garanticen los derechos y posiciones de las respectivas partes. • Prestada la colaboración y puestos los medios necesarios para que LA MMCG pueda realizar adecuadamente las tareas de operación, conservación y mantenimiento de las infraestructuras objeto del presente convenio. Realizar las aportaciones necesarias para dar cumplimiento al esquema financiero establecido en la Cláusula III. Estas aportaciones se harán con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma recaudado o en su caso, con cualquier otra figura normativa que pudiera sustituir a dicho canon en el futuro.

Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Convenio o relativo al mismo, a su interpretación o ejecución, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa. • Si uno de los firmantes incumpliera alguno de los compromisos asumidos en el presente Convenio, ya sea por retraso en la realización del compromiso o por realización incompleta o defectuosa, será requerido motivadamente por la otra parte para que subsane el incumplimiento. La Comisión de Seguimiento se reunirá con periodicidad mínima anual, y siempre que un asunto importante así lo requiera, levantándose el acta correspondiente con los acuerdos adoptados. La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de tres meses desde la firma del acta de cesión a LA MMCG de las tareas de operación y mantenimiento y entrada en explotación de las infraestructuras. • La reutilización, en su caso, del agua residual depurada en los términos de la legislación básica. Las Lagunas de Horna, que toman su nombre de la empresa Yesos Horna, es un humedal artificial, propiedad del Ayuntamiento de Getafe, creado por la inundación de las canteras de yesería de esta empresa en los años 70.

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Cabe citar la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 2 de abril de 2017, que establece que el convenio regulador como negocio jurídico –tanto en su vertiente material como formal– propio y específico del derecho de familia, goza de una a aptitud privilegiada a los efectos de permitir sus [sic] acceso a los libros del Registro. Si bien no deja de ser un acuerdo privado, a preceptiva aprobación judicial del mismo y el reconocimiento que se le confiere en los artículos [sic] 90 y siguientes del Código Civil, establecen un marco válido para producir asientos registrales definitivos, siempre que las cláusulas del mismo no excedan de su contenido típico y normal. Estamos por tanto ante un decreto expedido por el letrado de la Administración de Justicia en la que se declara el divorcio y se aprueba un convenio regulador de sus efectos. Este recoge, integrándolo como parte del mismo, el acuerdo de liquidación del régimen económico matrimonial entre los hasta entonces cónyuges. Se expide testimonio del decreto que es firme puesto que así consta en el mismo, no cabiendo posibilidad de interponer frente al mismo recurso alguno, y se presenta ante el Registro de la Propiedad, por lo que no se puede invocar falta de forma pública para practicar las inscripciones solicitadas. En todo caso se trataría de una cuestión meramente procesal relativa a la no competencia del Juzgado de familia para la ejecución de los acuerdos patrimoniales recogidos en el convenio regulador aprobado por Decreto de divorcio, en tanto que el juzgado de familia entiende que para el caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de lo establecido en el convenio regulador aprobado serían competentes juzgados de primera instancia ordinarios y no el propio juzgado de familia.

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Por cuanto han sido plenamente aprobadas por Decreto que pone fin al divorcio, quedando solamente excluidos en cuanto a su ejecución en el juzgado de familia. Esto viene a corroborar el argumento sostenido por esta parte de que los acuerdos contenidos en las estipulaciones quinta y sexta del convenio regulador de divorcio han sido aprobadas por el Decreto dictado en el procedimiento de divorcio del que deviene, excepto a efectos de ejecución en el juzgado de familia, por tanto se trata de un documento público y auténtico, que a mayor abundamiento reconoce expresamente el valor de negocio jurídico válido entre las partes firmantes. La determinación de si el concreto convenio regulador aprobado judicialmente constituye o no título hábil para la inscripción de los actos realizados en el mismo está sometida a la calificación registral, porque es una cuestión relativa a los obstáculos derivados de la legislación registral, pues en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria se prevén diferentes clases de documentos públicos en consonancia con cada uno de los actos a que se refiere el artículo 2 de la propia ley.

En estos casos, se formalizará por Aguas de las Cuencas de España, S.A., con las Instituciones que lleven a cabo las citadas aportaciones, los convenios o conciertos necesarios para la instrumentación de las mismas, no pudiendo adjudicar el correspondiente contrato de ejecución de obras en tanto no se formalice dicho Convenio. Hacer público el texto del Convenio entre la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, la Sociedad Mercantil Estatal de Aguas de las Cuencas España, S.A., y la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, de 23 de mayo de 2022, que tiene por objeto la ejecución y explotación de las actuaciones de Saneamiento y depuración de San Roque y otros municipios del Campo de Gibraltar (Cádiz), que se acompaña como anexo. Esta liquidación será informada por la Comisión de Seguimiento regulada en la Cláusula X del presente Convenio, y en dicha comisión se determinarán las tarifas para los dos años siguientes y así sucesivamente hasta la finalización de la vigencia del Convenio. Se conviene expresamente que el nacimiento de la obligación de pago de las tarifas, y el consecuente derecho al cobro de las mismas por ACUAES, surge, en todo caso, en contraprestación a la construcción de la infraestructura hidráulica, por lo que LA MMCG se constituye en deudor del pago de la tarifa correspondiente, siendo la sola construcción de la infraestructura hidráulica, con independencia de su efectiva utilización, hecho determinante de la obligación de pago y correlativo derecho de ACUAES para exigirlo. A este respecto LA MMCG deberá demostrar fehacientemente que la entidad o entidades a las que se encarguen las tareas referidas disponen de los medios necesarios para acometer de forma adecuada la explotación de la infraestructura hidráulica objeto del Convenio.

Una vez finalizada la vigencia del presente convenio y sus posibles prórrogas, LA MMCG deberá entregar a ACUAES las obras en perfecto estado de mantenimiento y conservación para prestar el servicio para el que se ha previsto la obra. Este Comité deberá reunirse con la frecuencia que se estime necesaria para el adecuado seguimiento técnico de las obras, previa convocatoria del Director facultativo de las obras, quien deberá informar de su desarrollo y, de forma especial, de todas las incidencias importantes, especialmente aquéllas que pudieran suponer un incremento en el coste y plazo de las obras sobre el previsto en este Convenio. La Comisión de seguimiento deberá tener conocimiento y contar con toda la información relativa a eventuales procesos judiciales y arbitrales.

Igualmente se comunicarán las modificaciones, prórrogas o variaciones de los plazos establecidos, así como la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos a recoger en las correspondientes Adendas al mismo, así como la extinción del Convenio. Además, ACUAES hará constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos, los actos públicos relacionados con la finalidad del Convenio, la imagen corporativa de la Junta de Andalucía y la financiación aportada por ésta con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma. Es continua doctrina de esta Dirección General, basada en el citado precepto legal (vid., por todas, Resolución de 13 de octubre de 2014), que el objeto del expediente de recurso contra las calificaciones de registradores de la Propiedad es exclusivamente determinar si la calificación es o no ajustada a Derecho (vid. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 22 de mayo de 2000).

De conformidad con lo previsto al respecto en el Convenio de Gestión Directa de ACUAES, se conviene expresamente que, una vez finalizadas cada una de las obras objeto de estas actuaciones, LA MMCG, a través de su sociedad ARCGISA, llevará a cabo la gestión de la explotación de las mismas y en concreto de las tareas materiales de operación, conservación y mantenimiento de la infraestructura. La Comisión de Seguimiento deberá prestar el visto bueno a los diferentes estudios, proyectos y/o anteproyectos que definan las obras a ejecutar con cargo el presente convenio, obteniendo, en su caso, la conformidad de los Ayuntamientos respectivos si estos dispusieran de los medios técnicos y humanos adecuados. Además, la Consejería entregará cada año copia de los documentos contables referidos a la retención de crédito presupuestario (RC) y facilitará los documentos referidos a su autorización y disposición (AD). Los pagos de dichas aportaciones se efectuarán semestralmente debiendo ACUAES remitir con carácter previo a La Consejería la documentación justificativa antes del 31 de marzo y del 30 de septiembre del año en curso. La Consejería se compromete a realizar el pago de las aportaciones indicadas en el esquema financiero señalado en esta cláusula en el período de construcción de las obras, aportando en garantía los compromisos presupuestarios plurianuales.

• El resto del importe de la inversión y en su caso el déficit de fondos europeos, salvo que éste se deba a una mala o inadecuada gestión de dichos fondos por la Sociedad Estatal, será financiado por aportaciones de la Consejería durante la construcción de las obras. De igual modo la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía establece un canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma como tributo aplicable en el ámbito territorial de Andalucía, que grava la utilización del agua con el fin de posibilitar la financiación de https://mmgranada.es las infraestructuras hidráulicas de cualquier naturaleza correspondientes al ciclo integral del agua de uso urbano. Las relaciones entre la Administración General del Estado y ACUAES, en cuanto Sociedad Mercantil Estatal constituida para asumir la gestión directa de la construcción, explotación y ejecución de la obra pública hidráulica, se regulan mediante la suscripción del correspondiente Convenio de Gestión Directa, suscrito con fecha 30 de junio de 2014, su Adenda núm. 1 autorizada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 15 de noviembre de 2019, suscrita con fecha 28 de noviembre de 2019 y la Modificación núm.

Los importes vencidos devengarán el interés de demora que corresponda con arreglo a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o ley que la sustituya. La dirección de las obras conforme a los anteproyectos o proyectos constructivos aprobados y en los términos establecidos en los Pliegos de Cláusulas. Obligaciones relacionadas con las medidas de comunicación y publicación del presente convenio. Las actuaciones contenidas en las Estrategias de Comunicación de los Fondos Europeos en España tratan de garantizar la transparencia de las intervenciones para conseguir las mejores actuaciones posibles a cofinanciar a través de los Fondos Europeos y de concienciar e informar a la ciudadanía del papel que la Unión Europea juega en el incremento de su calidad de vida, resaltando el papel que en ello pueden tener los Fondos Estructurales. Todo ello, de conformidad con el principio de indemnidad económico-financiera de la Sociedad Estatal ya enunciado en este Convenio.

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